Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.93
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO VIII - INTERVENCION DE TERCEROS
- >
EFECTOS
ARTICULO 93 .-En ningún caso la intervención del tercero retrogradará el juicio ni suspenderá su curso.
Ver Comentario del Art.93
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Ver artículo de otro código: articulo 93 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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