Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO VIII
- INTERVENCIÓN DE TERCEROS
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ARTICULO 93 .-- EFECTOS.- En ningún caso la intervención del tercero retrogradará el juicio ni suspenderá su curso.
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Ver artículo de otro código: articulo 93 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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