Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.67
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO IV - REBELDIA
- >
INIMPUGNABILIDAD DE LA SENTENCIA
ARTICULO 67 .-Ejecutoriada la sentencia pronunciada en rebeldía, no se admitirá recurso alguno contra ella.
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Ver articulos del mismo código: 64 - 65 - 66 - 67 - 68 - 69 - 70 -
Ver artículo de otro código: articulo 67 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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