Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.66
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO IV - REBELDIA
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PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA
ARTICULO 66 .-Si el rebelde hubiese comparecido después de la oportunidad en que ha debido ofrecer la prueba y apelare de la sentencia, a su pedido se recibirá la causa a prueba en segunda instancia, en los términos del artículo 260, inciso 5, apartado a).
Si como consecuencia de la prueba producida en segunda instancia la otra parte resultare vencida, para la distribución de las costas se tendrá en cuenta la situación creada por el rebelde.
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Ver articulos del mismo código: 63 - 64 - 65 - 66 - 67 - 68 - 69 -
Ver artículo de otro código: articulo 66 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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