Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.68
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO V - COSTAS
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PRINCIPIO GENERAL
ARTICULO 68 .-La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.
Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.
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Ver articulos del mismo código: 65 - 66 - 67 - 68 - 69 - 70 - 71 -
Ver artículo de otro código: articulo 68 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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