Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.64
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO IV - REBELDIA
- >
COMPARECENCIA DEL REBELDE
ARTICULO 64 .-Si el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio, será admitido como parte y, cesando el procedimiento en rebeldía, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda en ningún caso retrogadar.
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Ver articulos del mismo código: 61 - 62 - 63 - 64 - 65 - 66 - 67 -
Ver artículo de otro código: articulo 64 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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