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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.64

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO II - PARTES >>

CAPITULO IV - REBELDIA - >


COMPARECENCIA DEL REBELDE

ARTICULO 64 .-Si el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio, será admitido como parte y, cesando el procedimiento en rebeldí­a, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda en ningún caso retrogadar.
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Ver artículo de otro código: articulo 64 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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