Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO III
- PATROCINIO LETRADO
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ARTICULO 64 .-- COMPARECENCIA DEL REBELDE.- Si el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio, será admitido como parte, y, cesando el procedimiento en rebeldía, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda en ningún caso retrogradar.
Ver articulos: 61 - 62 - 63 - 64 - 65 - 66 - 67 -
Ver artículo de otro código: articulo 64 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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