Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO III
- PATROCINIO LETRADO
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ARTICULO 67 .-- INIMPUGNABILIDAD DE LA SENTENCIA.- Ejecutoriada la sentencia pronunciada en rebeldía, no se admitirá recurso alguno contra ella.
Ver articulos: 64 - 65 - 66 - 67 - 68 - 69 - 70 -
Ver artículo de otro código: articulo 67 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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