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ARTICULO 62 .-- NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA.- La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldí­a.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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