Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.62
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO IV - REBELDIA
- >
NOTIFICACION DE LA SENTENCIA
ARTICULO 62 .-La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.
Ver Comentario del Art.62
Ver articulos del mismo código: 59 - 60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 65 -
Ver artículo de otro código: articulo 62 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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