Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.60
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO IV - REBELDIA
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EFECTOS
ARTICULO 60 .-La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso.
El rebelde podrá oponer la prescripción en los términos del artículo 346.
La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración.
Serán a cargo del rebelde las costas causadas por su rebeldía.
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Ver artículo de otro código: articulo 60 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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