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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.60

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO II - PARTES >>

CAPITULO IV - REBELDIA - >


EFECTOS

ARTICULO 60 .-La rebeldí­a no alterará la secuela regular del proceso.

El rebelde podrá oponer la prescripción en los términos del artí­culo 346.

La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artí­culo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldí­a declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lí­citos afirmados por quien obtuvo la declaración.

Serán a cargo del rebelde las costas causadas por su rebeldí­a.
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Ver artículo de otro código: articulo 60 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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