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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.58

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO II - PARTES >>

CAPITULO III - PATROCINIO LETRADO - >


DIGNIDAD

ARTICULO 58 .-En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.
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Ver artículo de otro código: articulo 58 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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