Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.58
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO II - PARTES
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CAPITULO III - PATROCINIO LETRADO
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DIGNIDAD
ARTICULO 58 .-En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.
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Ver artículo de otro código: articulo 58 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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