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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 58 .-- DIGNIDAD.- En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele.
Acordada Reglamentaria: Recordar al personal judicial y especialmente al que se desempeña en las Mesas de Entradas de las distintas dependencias judiciales la vigencia del Art. 58o del C.P.C.C.
(Según Acta No 1998, punto 3o del 20/12/1995.-) CAPITULO IV REBELDÍA

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Ver artículo de otro código: articulo 58 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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