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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO III - PATROCINIO LETRADO >
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ARTICULO 57 .-- FALTA DE FIRMA DE LETRADO.- Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviese, si dentro del segundo dí­a de notificada por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión.
Ello tendrá lugar suscribiendo un abogado el mismo escrito ante el Secretario o el jefe de Despacho, quien certificará en el expediente esta circunstancia o por la ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado.


(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)

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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Notas de Fallos de la CSJN

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