Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.61
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
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CAPITULO IV - REBELDIA
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PRUEBA
ARTICULO 61 .-A pedido de parte, el juez abrirá la causa a prueba, o dispondrá su producción según correspondiere conforme al tipo de proceso; en su caso, podrá mandar practicar las medidas tendientes al esclarecimiento de la verdad de los hechos autorizadas por este Código.
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Ver artículo de otro código: articulo 61 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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