Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.430
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
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NUMERO DE TESTIGOS
ARTICULO 430 .-Los testigos no podrán exceder de OCHO (8) por cada parte. Si se hubiere propuesto mayor número, se citará a los OCHO (8) primeros, y luego de examinados, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá disponer la recepción de otros testimonios entre los propuestos, si fueren estrictamente necesarios y, en su caso, ejercer la facultad que le otorga el artículo 452.
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Ver articulos del mismo código: 427 - 428 - 429 - 430 - 431 - 432 - 433 -
Ver artículo de otro código: articulo 430 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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