Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 5ª
- PRUEBA DE TESTIGOS
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ARTICULO 430 .-- FORMA DE LA CITACIÓN.- La citación a los testigos se efectuará por cédula. Ésta deberá diligenciarse con tres días de anticipación por lo menos, y en ellas se transcribirá la parte del artículo 428 que se refiere a la obligación de comparecer y a su sanción.
Ver articulos: 427 - 428 - 429 - 430 - 431 - 432 - 433 -
Ver artículo de otro código: articulo 430 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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