Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 5ª
- PRUEBA DE TESTIGOS
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ARTICULO 427 .-- NÚMERO DE TESTIGOS.- Los testigos no podrán exceder de ocho por cada parte.
Si se hubiere propuesto mayor número se citará a los ocho primeros, y luego de examinados, el juez de oficio o a petición de parte, podrá disponer la recepción de otros testimonios entre los propuestos, si fuere estrictamente necesario y, en su caso, ejercer la facultad que le otorga el artículo 449.
Ver articulos: 424 - 425 - 426 - 427 - 428 - 429 - 430 -
Ver artículo de otro código: articulo 427 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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