Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.427
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
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TESTIGOS EXCLUIDOS
ARTICULO 427 .-No podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviere separado legalmente, salvo si se tratare de reconocimiento de firmas.
Ver Comentario del Art.427
Ver articulos del mismo código: 424 - 425 - 426 - 427 - 428 - 429 - 430 -
Ver artículo de otro código: articulo 427 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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