Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.428
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
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OPOSICION
ARTICULO 428 .-Sin perjuicio de la facultad del juez de desestimar de oficio y sin sustanciación alguna el ofrecimiento de prueba testimonial que no fuese admisible, o de testigos cuya declaración no procediese por disposición de la ley, las partes podrán formular oposición si indebidamente se le hubiere ordenado.
Ver Comentario del Art.428
Ver articulos del mismo código: 425 - 426 - 427 - 428 - 429 - 430 - 431 -
Ver artículo de otro código: articulo 428 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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