Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.425
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 4° - PRUEBA DE CONFESION
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CONFESION EXTRAJUDICIAL
ARTICULO 425 .-La confesión hecha fuera del juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o a quien la represente, obliga en el juicio siempre que esté acreditada por los medios de prueba establecidos por la ley. Quedará excluida la testimonial, cuando no hubiere principio de prueba por escrito.
La confesión hecha fuera de juicio a UN (1) tercero, constituirá fuente de presunción simple.
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Ver articulos del mismo código: 422 - 423 - 424 - 425 - 426 - 427 - 428 -
Ver artículo de otro código: articulo 425 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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