Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.422
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 4° - PRUEBA DE CONFESION
>
POSICIONES EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA
ARTICULO 422 .-Las posiciones podrán pedirse UNA (1) vez en cada instancia; en la primera, en la oportunidad establecida por el artículo 404; y en la alzada, en el supuesto del artículo 260, inciso 4.
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Ver articulos del mismo código: 419 - 420 - 421 - 422 - 423 - 424 - 425 -
Ver artículo de otro código: articulo 422 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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