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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.422

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 4° - PRUEBA DE CONFESION >


POSICIONES EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA

ARTICULO 422 .-Las posiciones podrán pedirse UNA (1) vez en cada instancia; en la primera, en la oportunidad establecida por el artí­culo 404; y en la alzada, en el supuesto del artí­culo 260, inciso 4.
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Ver artículo de otro código: articulo 422 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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