Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.419
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 4° - PRUEBA DE CONFESION
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JUSTIFICACION DE LA ENFERMEDAD
ARTICULO 419 .-La enfermedad deberá justificarse con anticipación suficiente a la audiencia, mediante certificado médico. En éste deberá consignarse la fecha, el lugar donde se encuentra el enfermo y el tiempo que durará el impedimento para concurrir al tribunal.
Si el ponente impugnare el certificado, el juez ordenará el examen del citado por UN (1) médico forense. Si se comprobase que pudo comparecer, se estará a los términos del artículo 417, párrafo primero.
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Ver articulos del mismo código: 416 - 417 - 418 - 419 - 420 - 421 - 422 -
Ver artículo de otro código: articulo 419 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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