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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.421

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 4° - PRUEBA DE CONFESION >


AUSENCIA DEL PAIS

ARTICULO 421 .-Si se hallare pendiente la absolución de posiciones, la parte que tuviere que ausentarse del paí­s, deberá requerir al juez que anticipe la audiencia, si fuere posible.

Si no formulare oportunamente dicho pedido, la audiencia se llevará a cabo y se tendrá a dicha parte por confesa, si no compareciere.
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Ver artículo de otro código: articulo 421 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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