Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.421
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 4° - PRUEBA DE CONFESION
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AUSENCIA DEL PAIS
ARTICULO 421 .-Si se hallare pendiente la absolución de posiciones, la parte que tuviere que ausentarse del país, deberá requerir al juez que anticipe la audiencia, si fuere posible.
Si no formulare oportunamente dicho pedido, la audiencia se llevará a cabo y se tendrá a dicha parte por confesa, si no compareciere.
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Ver articulos del mismo código: 418 - 419 - 420 - 421 - 422 - 423 - 424 -
Ver artículo de otro código: articulo 421 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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