Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 4ª
- PRUEBA DE CONFESIÓN
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ARTICULO 421 .-- ALCANCE DE LA CONFESIÓN.- En caso de duda, la confesión deberá interpretarse en favor de quien la hace.
La confesión es indivisible, salvo cuando:
1.- El confesante invocare hechos impeditivos, modificativos o extintivos, o absolutamente separables, independientes unos de otros.
2.- Las circunstancias calificativas expuestas por quien confiesa fueren contrarias a una presunción legal o inverosímiles.
3.- Las modalidades del caso hicieren procedente la divisibilidad.
Ver articulos: 418 - 419 - 420 - 421 - 422 - 423 - 424 -
Ver artículo de otro código: articulo 421 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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