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ARTICULO 418 .-- AUSENCIA DEL PAÍS.- Si se hallare pendiente la absolución de posiciones, la parte que tuviere que ausentarse del paí­s, deberá requerir al juez que anticipe la audiencia, si fuere posible.
Si no formulare oportunamente dicho pedido, la audiencia se llevará a cabo y se tendrá a dicha parte por confesa, si no compareciere.


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Ver artículo de otro código: articulo 418 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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