Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 4ª
- PRUEBA DE CONFESIÓN
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ARTICULO 416 .-- JUSTIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD.- La enfermedad deberá justificarse con anticipación suficiente a la audiencia, mediante certificado médico. En éste deberá consignarse la fecha, el lugar donde se encuentre el enfermo, y el tiempo que durará el impedimento para concurrir al tribunal.
Si el ponente impugnare el certificado, el juez ordenará el examen del citado por un médico forense. Si se comprobase que pudo comparecer, se estará a los términos del artículo 414, primer párrafo.
Ver articulos: 413 - 414 - 415 - 416 - 417 - 418 - 419 -
Ver artículo de otro código: articulo 416 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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