Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 4ª
- PRUEBA DE CONFESIÓN
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ARTICULO 413 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397. Texto Anterior derogado: FORMA DEL ACTA.- Las declaraciones serán extendidas por el secretario a medida que se presten, conservando, en cuanto sea posible, el lenguaje de los que hubieren declarado. Terminado el acto, el juez las hará leer y preguntará a las partes si tienen algo que agregar o rectificar.
Lo que agregaren o rectificaren se expresará a continuación firmando las partes con el juez y el secretario. Deberá consignarse, cuando ocurra, la circunstancia de que alguna de ellas no hubiere querido ni podido firmar.
Ver articulos: 410 - 411 - 412 - 413 - 414 - 415 - 416 -
Ver artículo de otro código: articulo 413 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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