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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 413 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397. Texto Anterior derogado: FORMA DEL ACTA.- Las declaraciones serán extendidas por el secretario a medida que se presten, conservando, en cuanto sea posible, el lenguaje de los que hubieren declarado. Terminado el acto, el juez las hará leer y preguntará a las partes si tienen algo que agregar o rectificar.
Lo que agregaren o rectificaren se expresará a continuación firmando las partes con el juez y el secretario. Deberá consignarse, cuando ocurra, la circunstancia de que alguna de ellas no hubiere querido ni podido firmar.


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Ver artículo de otro código: articulo 413 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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