Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.413
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 4° - PRUEBA DE CONFESION
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CONTENIDO DE LAS CONTESTACIONES
ARTICULO 413 .-Si las posiciones se refieren a hechos personales, las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas. El absolvente podrá agregar las explicaciones que estime necesarias.
Cuando el absolvente manifestare no recordar el hecho acerca del que se le pregunta, el juez lo tendrá por confeso en la sentencia, siempre que las circunstancias hicieren inverosímil la contestación.
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Ver articulos del mismo código: 410 - 411 - 412 - 413 - 414 - 415 - 416 -
Ver artículo de otro código: articulo 413 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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