Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.410
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 4° - PRUEBA DE CONFESION
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RESERVA DEL PLIEGO E INCOMPARENCIA DEL PONENTE
ARTICULO 410 .-La parte que pusiese las posiciones podrá reservarlas hasta la audiencia en que deba tener lugar la declaración, limitándose a pedir la citación del absolvente.
El pliego deberá ser entregado en secretaría MEDIA (1/2) hora antes de la fijada para la audiencia, en sobre cerrado al que se le pondrá cargo.
Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado, perderá el derecho de exigirlas.
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Ver articulos del mismo código: 407 - 408 - 409 - 410 - 411 - 412 - 413 -
Ver artículo de otro código: articulo 410 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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