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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.410

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 4° - PRUEBA DE CONFESION >


RESERVA DEL PLIEGO E INCOMPARENCIA DEL PONENTE

ARTICULO 410 .-La parte que pusiese las posiciones podrá reservarlas hasta la audiencia en que deba tener lugar la declaración, limitándose a pedir la citación del absolvente.

El pliego deberá ser entregado en secretarí­a MEDIA (1/2) hora antes de la fijada para la audiencia, en sobre cerrado al que se le pondrá cargo.

Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado, perderá el derecho de exigirlas.
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Ver articulos del mismo código: 407 - 408 - 409 - 410 - 411 - 412 - 413 -
Ver artículo de otro código: articulo 410 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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