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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.408

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 4° - PRUEBA DE CONFESION >


POSICIONES SOBRE INCIDENTES

ARTICULO 408 .-Si antes de la contestación se promoviese algún incidente, podrán ponerse posiciones sobre los que sea objeto de aquél.
Ver Comentario del Art.408

Ver articulos del mismo código: 405 - 406 - 407 - 408 - 409 - 410 - 411 -
Ver artículo de otro código: articulo 408 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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