Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.408
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 4° - PRUEBA DE CONFESION
>
POSICIONES SOBRE INCIDENTES
ARTICULO 408 .-Si antes de la contestación se promoviese algún incidente, podrán ponerse posiciones sobre los que sea objeto de aquél.
Ver Comentario del Art.408
Ver articulos del mismo código: 405 - 406 - 407 - 408 - 409 - 410 - 411 -
Ver artículo de otro código: articulo 408 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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