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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.406

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 4° - PRUEBA DE CONFESION >


ELECCION DEL ABSOLVENTE

ARTICULO 406 .-La persona jurí­dica, sociedad o entidad colectiva podrá oponerse, dentro de quinto dí­a de notificada la audiencia, a que absuelva posiciones el representante elegido por el ponente, siempre que:

1) Alegare que aquél no intervino personalmente o no tuvo conocimiento directo de los hechos.

2) Indicare, en el mismo escrito, el nombre del representante que absolverá posiciones.

3) Dejare constancia que dicho representante ha quedado notificado de la audiencia, a cuyo efecto éste suscribirá también el escrito.

El juez, sin sustanciación alguna, dispondrá que absuelva posiciones el propuesto.

No habiéndose formulado oportunamente dicha oposición o hecha la opción, en su caso, si el absolvente manifestare en la audiencia que ignora los hechos, se tendrá por confesa a la parte que representa.
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Ver artículo de otro código: articulo 406 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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