Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 4ª
- PRUEBA DE CONFESIÓN
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ARTICULO 408 .-- FORMA DE LAS POSICIONES.- Las posiciones serán claras y concretas; no contendrán más de un hecho; serán redactadas en forma afirmativa y deberán versar sobre puntos controvertidos que se refieren a la actuación personal del absolvente.
Cada posición importará, para el ponente, el reconocimiento del hecho a que se refiere.
El juez podrá modificar de oficio y sin recurso alguno, el orden y los términos de las posiciones propuestas por las partes, sin alterar su sentido.
Podrá, asimismo, eliminar las que fueren manifiestamente inútiles.
Ver articulos: 405 - 406 - 407 - 408 - 409 - 410 - 411 -
Ver artículo de otro código: articulo 408 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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