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ARTICULO 410 .-- CONTENIDO DE LAS CONTESTACIONES.- Si las posiciones se refieren a hechos personales, las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas.
El absolvente podrá agregar las explicaciones que estime necesarias.
Cuando el absolvente manifestare no recordar el hecho acerca del que se le pregunta, el juez lo tendrá por confeso en la sentencia, siempre que las circunstancias hicieren inverosí­mil la contestación.


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Ver artículo de otro código: articulo 410 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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