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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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SECCIÓN 4ª - PRUEBA DE CONFESIÓN >>

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ARTICULO 412 .-- INTERROGATORIO DE LAS PARTES.- El juez podrá interrogar de oficio a las partes en cualquier estado del proceso y éstas podrán hacerse recí­procamente las preguntas y observaciones que juzgaren convenientes, en la audiencia que corresponda, siempre que el juez no las declarare superfluas o improcedentes por su contenido o forma.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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