Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 4ª
- PRUEBA DE CONFESIÓN
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ARTICULO 412 .-- INTERROGATORIO DE LAS PARTES.- El juez podrá interrogar de oficio a las partes en cualquier estado del proceso y éstas podrán hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que juzgaren convenientes, en la audiencia que corresponda, siempre que el juez no las declarare superfluas o improcedentes por su contenido o forma.
Ver articulos: 409 - 410 - 411 - 412 - 413 - 414 - 415 -
Ver artículo de otro código: articulo 412 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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