Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 4ª
- PRUEBA DE CONFESIÓN
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ARTICULO 407 .-- RESERVA DEL PLIEGO E INCOMPARECENCIA DEL PONENTE.- La parte que pusiese las posiciones podrá reservarlas hasta la audiencia en que deba tener lugar la declaración, limitándose a pedir la citación del absolvente.
El pliego deberá ser entregado en secretaría media hora antes de la fijada para la audiencia, en sobre cerrado al que se le pondrá cargo.
Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado, perderá el derecho de exigirlas.
Ver articulos: 404 - 405 - 406 - 407 - 408 - 409 - 410 -
Ver artículo de otro código: articulo 407 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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