Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.414
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 4° - PRUEBA DE CONFESION
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POSICION IMPERTINENTE
ARTICULO 414 .-Si la parte estimare impertinente una pregunta, podrá negarse a contestarla en la inteligencia de que el juez podrá tenerla por confesa si al sentenciar la juzgare procedente. De ello sólo se dejará constancia en el acta, sin que la cuestión pueda dar lugar a incidente o recurso alguno.
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Ver articulos del mismo código: 411 - 412 - 413 - 414 - 415 - 416 - 417 -
Ver artículo de otro código: articulo 414 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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