Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 4ª
- PRUEBA DE CONFESIÓN
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ARTICULO 420 .-- EFECTOS DE LA CONFESIÓN EXPRESA.- La confesión judicial expresa constituirá plena prueba, salvo cuando:
1.- Dicho medio de prueba estuviere excluido por la ley respecto de los hechos que constituyen el objeto del juicio, o incidiere sobre derechos que el confesante no puede renunciar o transigir válidamente.
2.- Recayeren sobre hechos cuya investigación prohíba la ley.
3.- Se opusiere a las constancias de instrumentos fehacientes de fecha anterior, agregados al expediente.
Ver articulos: 417 - 418 - 419 - 420 - 421 - 422 - 423 -
Ver artículo de otro código: articulo 420 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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