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SECCIÓN 4ª - PRUEBA DE CONFESIÓN >>

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ARTICULO 420 .-- EFECTOS DE LA CONFESIÓN EXPRESA.- La confesión judicial expresa constituirá plena prueba, salvo cuando:
1.- Dicho medio de prueba estuviere excluido por la ley respecto de los hechos que constituyen el objeto del juicio, o incidiere sobre derechos que el confesante no puede renunciar o transigir válidamente.
2.- Recayeren sobre hechos cuya investigación prohí­ba la ley.
3.- Se opusiere a las constancias de instrumentos fehacientes de fecha anterior, agregados al expediente.


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Ver artículo de otro código: articulo 420 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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