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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.420

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 4° - PRUEBA DE CONFESION >


LITIGANTE DOMICILIADO FUERA DE LA SEDE DEL JUZGADO

ARTICULO 420 .-La parte que tuviere domicilio a menos de TRESCIENTOS (300) kilómetros del asiento del juzgado, deberá concurrir a absolver posiciones ante el juez de la causa, en la audiencia que se señale.
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Ver articulos del mismo código: 417 - 418 - 419 - 420 - 421 - 422 - 423 -
Ver artículo de otro código: articulo 420 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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