Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.420
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 4° - PRUEBA DE CONFESION
>
LITIGANTE DOMICILIADO FUERA DE LA SEDE DEL JUZGADO
ARTICULO 420 .-La parte que tuviere domicilio a menos de TRESCIENTOS (300) kilómetros del asiento del juzgado, deberá concurrir a absolver posiciones ante el juez de la causa, en la audiencia que se señale.
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Ver articulos del mismo código: 417 - 418 - 419 - 420 - 421 - 422 - 423 -
Ver artículo de otro código: articulo 420 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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