Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.423
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 4° - PRUEBA DE CONFESION
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EFECTOS DE LA CONFESION EXPRESA
ARTICULO 423 .-La confesión judicial expresa constituirá plena prueba, salvo cuando:
1) Dicho medio de prueba estuviere excluido por la ley respecto de los hechos que constituyen el objeto del juicio, o incidiere sobre derechos que el confesante no puede renunciar o transigir válidamente.
2) Recayere sobre hechos cuya investigación prohiba la ley.
3) Se opusiere a las constancias de instrumentos fehacientes de fecha anterior, agregados al expediente.
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Ver artículo de otro código: articulo 423 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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