menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.424

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 4° - PRUEBA DE CONFESION >


ALCANCE DE LA CONFESION

ARTICULO 424 .-En caso de duda, la confesión deberá interpretarse en favor de quien la hace.

La confesión es indivisible, salvo cuando:

1) El confesante invocare hechos impeditivos, modificativos o extintivos, o absolutamente separables, independientes unos de otros.

2) Las circunstancias calificativas expuestas por quien confiesa fueren contrarias a UNA (1) presunción legal o inverosí­miles.

3) Las modalidades del caso hicieren procedente la divisibilidad.
Ver Comentario del Art.424

Ver articulos del mismo código: 421 - 422 - 423 - 424 - 425 - 426 - 427 -
Ver artículo de otro código: articulo 424 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (5 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario