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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II - PROCESO DE CONOCIMIENTO >>
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CAPÍTULO V - PRUEBA >
SECCIÓN 5ª - PRUEBA DE TESTIGOS >>

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ARTICULO 424 .-- TESTIGOS EXCLUIDOS.- No podrán ser ofrecidos como testigos los consanguí­neos o afines en lí­nea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviere separado legalmente, salvo si se tratare de reconocimiento de firmas.


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Ver artículo de otro código: articulo 424 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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