Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.429
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
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OFRECIMIENTO
ARTICULO 429 .-Cuando las partes pretendan producir prueba de testigos, deberán presentar una lista de ellos con expresión de sus nombres, profesión y domicilio.
Si por las circunstancias del caso a la parte le fuere imposible conocer alguno de esos datos, bastará que indique los necesarios para que el testigo pueda ser individualizado sin dilaciones y sea posible su citación.
El interrogatorio podrá reservarse por las partes hasta la audiencia en que deban presentarse los testigos.
Ver Comentario del Art.429
Ver articulos del mismo código: 426 - 427 - 428 - 429 - 430 - 431 - 432 -
Ver artículo de otro código: articulo 429 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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