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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.432

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS >


CADUCIDAD DE LA PRUEBA

ARTICULO 432 .-A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si:

1) No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido por esa razón.

2) No habiendo comparecido aquél a la primera audiencia, sin invocar causa justificada, no requiere oportunamente las medidas de compulsión necesarias.

3) Fracasada la segunda audiencia por motivos no imputables a la parte, ésta no solicitare nueva audiencia dentro de quinto dí­a.
Ver Comentario del Art.432

Ver articulos del mismo código: 429 - 430 - 431 - 432 - 433 - 434 - 435 -
Ver artículo de otro código: articulo 432 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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