Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.432
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
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CADUCIDAD DE LA PRUEBA
ARTICULO 432 .-A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si:
1) No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido por esa razón.
2) No habiendo comparecido aquél a la primera audiencia, sin invocar causa justificada, no requiere oportunamente las medidas de compulsión necesarias.
3) Fracasada la segunda audiencia por motivos no imputables a la parte, ésta no solicitare nueva audiencia dentro de quinto día.
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Ver articulos del mismo código: 429 - 430 - 431 - 432 - 433 - 434 - 435 -
Ver artículo de otro código: articulo 432 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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