Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.435
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
>
INASISTENCIA JUSTIFICADA
ARTICULO 435 .-Además de las causas de justificación de la inasistencia libradas a la apreciación judicial, lo serán las siguientes:
1) Si la citación fuere nula.
2) Si el testigo hubiese sido citado con intervalo menor al prescripto en el artículo 433, salvo que la audiencia se hubiese anticipado por razones de urgencia, y constare en el texto de la cédula esa circunstancia.
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Ver articulos del mismo código: 432 - 433 - 434 - 435 - 436 - 437 - 438 -
Ver artículo de otro código: articulo 435 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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