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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.435

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS >


INASISTENCIA JUSTIFICADA

ARTICULO 435 .-Además de las causas de justificación de la inasistencia libradas a la apreciación judicial, lo serán las siguientes:

1) Si la citación fuere nula.

2) Si el testigo hubiese sido citado con intervalo menor al prescripto en el artí­culo 433, salvo que la audiencia se hubiese anticipado por razones de urgencia, y constare en el texto de la cédula esa circunstancia.
Ver Comentario del Art.435

Ver articulos del mismo código: 432 - 433 - 434 - 435 - 436 - 437 - 438 -
Ver artículo de otro código: articulo 435 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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