Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.438
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
>
PEDIDO DE EXPLICACIONES A LAS PARTES
ARTICULO 438 .-Si las partes estuviesen presentes, el juez o el secretario, en su caso,podrá pedirles las explicaciones que estimare necesarias sobre los hechos. Asimismo, las partes podrán formularse recíprocamente las preguntas que estimaren convenientes.
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Ver articulos del mismo código: 435 - 436 - 437 - 438 - 439 - 440 - 441 -
Ver artículo de otro código: articulo 438 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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