menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.438

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS >


PEDIDO DE EXPLICACIONES A LAS PARTES

ARTICULO 438 .-Si las partes estuviesen presentes, el juez o el secretario, en su caso,podrá pedirles las explicaciones que estimare necesarias sobre los hechos. Asimismo, las partes podrán formularse recí­procamente las preguntas que estimaren convenientes.
Ver Comentario del Art.438

Ver articulos del mismo código: 435 - 436 - 437 - 438 - 439 - 440 - 441 -
Ver artículo de otro código: articulo 438 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (4 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario