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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.440

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS >


JURAMENTO O PROMESA DE DECIR VERDAD

ARTICULO 440 .-Antes de declarar, los testigos prestarán juramento o formularán promesa de decir verdad, a su elección, y serán informados de las consecuencias penales a que pueden dar lugar las declaraciones falsas o reticentes.
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Ver articulos del mismo código: 437 - 438 - 439 - 440 - 441 - 442 - 443 -
Ver artículo de otro código: articulo 440 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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