Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.440
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
>
JURAMENTO O PROMESA DE DECIR VERDAD
ARTICULO 440 .-Antes de declarar, los testigos prestarán juramento o formularán promesa de decir verdad, a su elección, y serán informados de las consecuencias penales a que pueden dar lugar las declaraciones falsas o reticentes.
Ver Comentario del Art.440
Ver articulos del mismo código: 437 - 438 - 439 - 440 - 441 - 442 - 443 -
Ver artículo de otro código: articulo 440 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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