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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.437

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS >


INCOMPARECENCIA Y FALTA DE INTERROGATORIO

ARTICULO 437 .-Si la parte que ofreció el testigo no concurriere a la audiencia por sí­ o por apoderado y no hubiese dejado interrogatorio, se la tendrá por desistida de aquél, sin sustanciación alguna.
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Ver articulos del mismo código: 434 - 435 - 436 - 437 - 438 - 439 - 440 -
Ver artículo de otro código: articulo 437 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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