Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.437
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
>
INCOMPARECENCIA Y FALTA DE INTERROGATORIO
ARTICULO 437 .-Si la parte que ofreció el testigo no concurriere a la audiencia por sí o por apoderado y no hubiese dejado interrogatorio, se la tendrá por desistida de aquél, sin sustanciación alguna.
Ver Comentario del Art.437
Ver articulos del mismo código: 434 - 435 - 436 - 437 - 438 - 439 - 440 -
Ver artículo de otro código: articulo 437 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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