menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II - PROCESO DE CONOCIMIENTO >>
TÍTULO II - PROCESO ORDINARIO >>
CAPÍTULO V - PRUEBA >
SECCIÓN 5ª - PRUEBA DE TESTIGOS >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 437 .-- JURAMENTO O PROMESA DE DECIR VERDAD.- Antes de declarar, los testigos prestarán juramento o formularán promesa de decir verdad, a su elección, y serán informados de las consecuencias penales a que pueden dar lugar las declaraciones falsas o reticentes.


Ver articulos: 434 - 435 - 436 - 437 - 438 - 439 - 440 -
Ver artículo de otro código: articulo 437 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario