Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 5ª
- PRUEBA DE TESTIGOS
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ARTICULO 440 .-- FORMA DE LAS PREGUNTAS.- Las preguntas no contendrán más de un hecho; serán claras y concretas; no se formularán las que estén concebidas en términos afirmativos, sugieran las respuestas o sean ofensivas o vejatorias.
No podrán contener referencias de carácter técnico, salvo si fueren dirigidas a personas especializadas.
Ver articulos: 437 - 438 - 439 - 440 - 441 - 442 - 443 -
Ver artículo de otro código: articulo 440 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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