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ARTICULO 440 .-- FORMA DE LAS PREGUNTAS.- Las preguntas no contendrán más de un hecho; serán claras y concretas; no se formularán las que estén concebidas en términos afirmativos, sugieran las respuestas o sean ofensivas o vejatorias.
No podrán contener referencias de carácter técnico, salvo si fueren dirigidas a personas especializadas.


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Ver artículo de otro código: articulo 440 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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